A SECRET WEAPON FOR ORDEN DE DETENCION EUROPEA Y ENTREGA - ASISTENCIA LEGAL

A Secret Weapon For orden de detencion europea y entrega - asistencia legal

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one. La medida se mantendrá hasta que se resuelva definitivamente la solicitud de transferencia o decomiso cursada por la autoridad judicial de emisión, sin perjuicio de las medidas coercitivas complementarias que se pudieran adoptar.

En el ámbito penal, según lo dispuesto en el Programa de medidas destinado a poner en práctica el principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones en materia penal, dicho principio ha de ser de aplicación en cada una de las fases del proceso penal, tanto antes, como durante e incluso después de dictarse la sentencia condenatoria.

three. Antes de poner fin a las medidas de protección, la autoridad judicial española podrá solicitar a la autoridad competente del Estado de emisión que informe sobre la necesidad de mantener la protección otorgada por la orden europea de protección en las circunstancias del caso concreto de que se trate, concediéndole a tal efecto el plazo máximo de un mes.

Un año después, la Decisión Marco 2006/783/JAI, de 6 de octubre de 2006, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de resoluciones de decomiso, permitiría que una resolución dictada en un Estado acordando el decomiso de una serie de bienes, fuera reconocida y ejecutada por un Tribunal del Estado en el que se encontrasen los bienes afectados.

Una orden europea de protección se reconocerá con la misma prioridad que corresponda a estas medidas en el Derecho español, teniendo en cuenta las circunstancias particulares del caso, incluida su urgencia, la fecha prevista de llegada de la persona protegida al territorio del Estado de ejecución y, en la medida de lo posible, la gravedad del riesgo que corre la persona protegida.

c) Cualquier otro Estado miembro cuya autoridad competente consienta que se le transmita la resolución.

1. La emisión de una resolución sobre medidas alternativas a la have a peek here prisión provisional debe acordarse de conformidad con el procedimiento recogido en este artículo bien de oficio o a solicitud del Ministerio Fiscal o del imputado, sin que estas solicitudes tengan carácter vinculante.

c) Cuando el formulario o el certificado que orden de detencion europea y entrega - asistencia legal ha de acompañar a la solicitud de adopción de las medidas esté incompleto o sea manifiestamente incorrecto o no responda a la medida, o cuando falte el certificado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19.

g) La inhabilitación para ejercer determinadas profesiones o actividades ligadas con el delito presuntamente cometido.

Si durante la ejecución de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad se fugara el condenado, el Juez Source Central de Vigilancia Penitenciaria lo pondrá en conocimiento, sin dilación, del Juez Central de lo Penal para que comunique esta incidencia a la autoridad de emisión y deduzca testimonio para la investigación de las responsabilidades penales en que hubiera podido incurrir el condenado.

2. Para el reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales que impongan sanciones pecuniarias, además de las señaladas en el apartado anterior, no estarán sometidas al principio de doble tipificación aquellas resoluciones judiciales que castiguen hechos enjuiciados como alguno de los siguientes delitos o infracciones:

d) Cuando, antes de decidir sobre el reconocimiento y la ejecución de la resolución condenatoria, el Juez Central de lo Penal presente una solicitud para que la persona de que se trate sea procesada, condenada o privada de libertad en España por una infracción cometida con anterioridad a su traslado y distinta de la que lo hubiera motivado, y la autoridad competente del Estado de emisión no diera su consentimiento.

c) Cuando, en el supuesto de que el imputado incumpliera las medidas de vigilancia, el Juez de Instrucción o de Violencia sobre la Mujer se viera obligado a negarse a entregarlo de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley sobre la orden europea de detención y entrega.

3. Cuando en la resolución de embargo preventivo de bienes o de aseguramiento de pruebas transmitida se haya hecho constar que la cooperación judicial requerida es la permanencia de los mismos en el Estado de ejecución a la espera de que se decrete el decomiso de los bienes o la transferencia de los elementos de prueba a España, la autoridad española de emisión podrá remitir al Estado de ejecución la solicitud de decomiso o transferencia.

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